8 research outputs found

    La justicia restaurativa como alternativa legal frente al uso excesivo del derecho penal en el Ecuador

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    En la actualidad, el derecho penal, ha sufrido grandes transformaciones por las nuevas exigencias y necesidades de las nuevas realidades sociales y jur铆dicas enfocadas en dar protecci贸n a los bienes jur铆dicos y la comunidad en general. A su vez se ha evidenciado la fuerte crisis y desnaturalizaci贸n de este, puesto que, al verse manipulado por el gobierno y las elites burguesas y arist贸cratas, ha sido empleado para legitimar abusos de poder. Actualmente no cumple la funci贸n de limitar el poder punitivo del Estado, sino que ha facultado que goce de plena libertad en su aplicaci贸n, lo cual ha ocasionado que se reproduzcan a violaciones grav铆simas a los derechos humanos, creando realidades sociales de persecuci贸n y terror social. El sistema penal debe estar enfocado en proteger, orientar y prevenir, pero 煤nicamente ha sido factible reconocer la sobredimensionizaci贸n del derecho penal otorg谩ndole plenas facultades que han desarrollado problemas a煤n m谩s grandes como el uso excesivo de la privaci贸n de libertad, la estigmatizaci贸n social de las personas que acceden a este sistema. Actualmente, la situaci贸n carcelaria es cr铆tica, puesto que por el car谩cter retribucionista y el discurso pol铆tico enfocado en el populismo punitivo, se ha evidenciado un incremento de la poblaci贸n carcelaria de manera abismal, lo que ha derivado en hacinamiento carcelario. Esta realidad empeora cada vez m谩s, ya que se no solo se identifica un deficiente sistema preventivo y de rehabilitaci贸n social, sino tambi茅n un sistema que imposibilita la reinserci贸n de los privados de la libertad en la sociedad. Por lo tanto, en el presente trabajo se analiza a la justicia restaurativa, desde el pluralismo jur铆dico, como posible soluci贸n al uso excesivo del derecho penal en el Ecuador. Este estudio toma como referencia a la justicia ind铆gena, su funcionamiento y sobre todo sus beneficios en la aplicaci贸n de justicia. Se enfoca en la convergencia con el sistema de justicia tradicional y se aborda un estudio comparado de la justicia restaurativa en pa铆ses latinoamericanos, europeos y en sistemas penales internacionales para justificar su aplicabilidad y viabilidad en el Ecuador. En definitiva, se trata de un estudio que permite entender la situaci贸n actual del derecho penal y sistema carcelario en el Ecuador para proveer de soluciones eficaces y eficientes que permitan restituir la esencia del derecho penal, es decir, la protecci贸n de bienes jur铆dicos y derechos humanos de las v铆ctimas y los victimarios

    La satisfacci贸n como forma de reparaci贸n en la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia

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    El ordenamiento jur铆dico colombiano contempla la posibilidad de emplear formas de reparaci贸n no pecuniarias para el resarcimiento del da帽o inmaterial. Su aplicaci贸n en materia de responsabilidad extracontractual del Estado presenta dificultades como: ausencia de motivaci贸n respecto a cu谩l forma aplicar, por qu茅 hacerlo, c贸mo emplearla y con qu茅 contenido. No se explica la correlatividad, oportunidad, suficiencia y la posibilidad de ejecuci贸n de las medidas, ni su proporcionalidad, idoneidad, pertinencia y adecuaci贸n al da帽o generado. El resultado, ha sido un tratamiento impreciso y dis铆mil. La satisfacci贸n, en cuanto una de las formas de reparaci贸n no pecuniarias, comparte las dificultades enunciadas. Esto demuestra la pertinencia de estudiar cu谩les deben ser el contenido y los l铆mites de la satisfacci贸n como forma de reparaci贸n del da帽o inmaterial en materia de responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. La investigaci贸n realiza un an谩lisis doctrinal y jurisprudencial, y desarrolla el m茅todo cient铆fico sistem谩tico. Se concluye con el planteamiento un concepto de satisfacci贸n, definida en un sentido estricto, como una forma de reparaci贸n que consiste en enmendar el da帽o inmaterial mediante medidas no pecuniarias que imponen un deber de conducta espec铆fico por parte del responsable, cuya finalidad es la dignificaci贸n de la v铆ctima en el caso particular.The Colombian legal system allows the use of non-pecuniary forms of reparation for the compensation of non-pecuniary damages. The application of this measures has difficulties in extra-contractual liability of the State such as: lack of motivation regarding which measure should be applied, the reason to do it, how to use it and with what scope. Besides, the correlation, opportunity, sufficiency, and possibility of executing of these measures are not explained, nor their proportionality, suitability, relevance, and adequacy to the damage generated. The result has been a vague and unequal treatment. Satisfaction, as one of the non-pecuniary measure, shares the difficulties mentioned. This situation demonstrates the relevance of studying which should be the scope and limits of satisfaction as a measure to repair non-pecuniary damages in extra-contractual liability of the State in Colombia. The research makes a doctrinal and jurisprudential analysis and develops a systematic scientific method. The approach concludes with a concept of satisfaction, defined, in a strict sense, as a form of reparation that consists of amending the non-pecuniary damage through non-pecuniary measures that impose a specific duty of conduct of the person declared responsible in order to dignify the victim.DoctoradoDoctor en Derech

    La vigilancia electr贸nica remota como el nuevo paradigma de la ejecuci贸n penal (Visi贸n desde la perspectiva espa帽ola y posible implementaci贸n en Venezuela)

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    [ES] Despu茅s de examinar, describir, analizar, problematizar y cuestionar los sistemas de vigilancia electr贸nica en los sistemas penitenciarios, a partir de un discurso cr铆tico de la prisi贸n como castigo hegem贸nico de nuestros sistemas represivos modernos, con particular atenci贸n a la experiencia espa帽ola y latinoamericana, podemos afirmar que estos instrumentos de control social se presentan en la esfera mundial como una tendencia imparable. Los resultados de su gesti贸n y aplicaci贸n en los distintos pa铆ses que los han incorporado, evidencian un uso cada vez m谩s intensificado de esta tipo de herramientas tecnol贸gicas; es decir, no hay sistema penitenciario moderno que no los utilice. Tal y como se encarga de subrayar BERMUDO CASTELLANO (2019: 90), 芦Los m茅todos de vigilancia electr贸nica se han convertido en parte sustancial de todo sistema penitenciario moderno禄. Lo m谩s revelador de la vigilancia electr贸nica es el efecto que ha tenido, est谩 teniendo y va a tener en los sistemas penitenciarios modernos. En definitiva, en la sociedad. De la misma manera que la m谩quina de vapor revolucion贸 la producci贸n, edificando la concepci贸n de la sociedad industrial, las TIC sin duda han potenciado las capacidades intelectuales del hombre, y entre ellas, por supuesto, la vigilancia electr贸nica ha potenciado la ejecuci贸n, el control y el seguimiento de las penas en la aldea global. Lo que est谩 llevando a configurar una nueva concepci贸n de la sociedad, esto es, la sociedad de la informaci贸n, o, mejor dicho, la sociedad digital a la que pertenecemos. Si bien es cierto, que la vigilancia electr贸nica convive marginalmente con la pena de prisi贸n, no es menos cierto, que en menos de cuatro d茅cadas, su poder de penetraci贸n es cada vez mayor; su consolidaci贸n en los sistemas penitenciarios modernos, apunta a que esta tecnolog铆a, sin duda, se ir谩 imponiendo paulatinamente en las siguientes d茅cadas

    La responsabilidad civil en el ejercicio de la parentalidad : un estudio comparado entre Italia y Colombia

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    532 p谩ginasEl derecho colombiano a煤n no ha afrontado de manera sistem谩tica el problema de la indemnizaci贸n de los da帽os en las relaciones familiares, esto es, cuando quien causa el da帽o y la v铆ctima pertenecen a la misma familia. Esta investigaci贸n parte de esta constataci贸n para examinar las posibles interferencias entre la responsabilidad civil y el derecho de familia en un contexto privado de reglas que excluyan la indemnizaci贸n de este tipo de da帽os, o de precedentes que permitan identificar la naturaleza del da帽o o las reglas para su reparaci贸n

    La reparaci贸n como tercera v铆a

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    [ES] Es err贸neo pensar que la criminalidad se origina de la debilidad del sistema penal, sin comprender que el fen贸meno criminal es, ante todo, un problema social. La delincuencia tiene causas profundas que hunden sus ra铆ces en el modelo social. El simple fracaso del sistema penal deber铆a ser suficiente para buscar otra respuesta al delito. La respuesta penal ha sido insuficiente para atender la gran cantidad de casos que se presentan, y el uso de la pena privativa de libertad, como respuesta principal, no ha sido capaz de prevenir la comisi贸n de futuros delitos, as铆 como tampoco el sistema penitenciario es id贸neo para corregir al sujeto y debe conformarse con tratar de inocuizarlo, no obstante el derecho y deber constitucional de la rehabilitaci贸n del infractor. Debe buscarse que el sistema penal deje de ser otro victimario. Otro problema del sistema de justicia se relaciona con el acceso de las v铆ctimas al sistema penal, el cual no ofrece una respuesta adecuada a las necesidades de las v铆ctimas. 脡stas, como usuarias, adem谩s de enfrentarse a las consecuencias del delito, deben enfrentarse a una segunda victimizaci贸n provocada por el sistema, donde se le expropia de su conflicto y no se le reconocen derechos, donde solamente es tomada en cuenta como testigo del hecho y abandonada a su suerte. El inter茅s por este trabajo se basa en el auge de mecanismos alternativos de justicia, fundamentalmente en relaci贸n a modelos de justicia restaurativa o reparadora alrededor del mundo. En Am茅rica se transita hacia la diversidad de respuestas penales y procesales, tanto por el auge de las medidas restaurativas, como por el reconocimiento de los mecanismos contemplados dentro del derecho ind铆gena, como parte de la instauraci贸n de procesos de pluralismo jur铆dico por medio del di谩logo intercultural. En Europa, existe gran avance en algunos ordenamientos jur铆dicos que progresivamente introducen elementos restaurativos en la soluci贸n del conflicto, partiendo principalmente del reconocimiento del principio de oportunidad. Las reflexiones que se aportar谩n en este estudio, pueden servir para abonar la discusi贸n que se da en Espa帽a, para reconocer este tipo de mecanismos dentro del derecho penal, particularmente en cuanto a la inclusi贸n de la mediaci贸n penal como v铆a extrajudicial de resoluci贸n de conflictos y de administraci贸n de la justicia. La propuesta de este estudio es considerar opciones a los castigos, no s贸lo castigos opcionales. Es voltear la vista a una respuesta diferente de la pena, con un contenido reparador, en consonancia con el desarrollo universal del derecho penal, que actualmente se preocupa nuevamente por la v铆ctima y sus necesidades, y busca encontrar otra respuesta al delito, una respuesta que utilizada conjuntamente con la pena o de manera aut贸noma, ofrezca una soluci贸n menos da帽ina, que tome en cuenta las necesidades surgidas en la v铆ctima como consecuencia de la lesi贸n recibida y cumpla con los fines de prevenci贸n general y prevenci贸n especial, siendo en todo momento, coherente con los principios que rigen el derecho penal. Esta respuesta ser铆a la reparaci贸n, entendida como una prestaci贸n activa por parte del autor del delito en beneficio de la v铆ctima. La definici贸n del contenido de la reparaci贸n es fuente de discusi贸n, pues por la influencia del derecho civil, usualmente se entiende que la reparaci贸n es lo mismo que la indemnizaci贸n del derecho civil. En este estudio se trata de presentar el contenido que puede llegar a tener la reparaci贸n, que es, como ya indicamos, mucho m谩s amplio que el concepto civilista de indemnizaci贸n. Para ello se recurre sobre todo al desarrollo jurisprudencial que ha tenido el concepto de reparaci贸n dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a partir de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La pena consiste en la privaci贸n de un bien jur铆dico impuesta al culpable por la infracci贸n cometida; mientras que la reparaci贸n es el remedio al mal causado a la v铆ctima. La esencia de la reparaci贸n es suprimir una situaci贸n producida como consecuencia de un delito y no ocasionar un sufrimiento al autor. La delimitaci贸n del contenido de la reparaci贸n nos permite comprender que estamos ante una instituci贸n diferente de la llamada responsabilidad civil derivada del delito, que se trata de una pretensi贸n diferente y que por lo tanto estamos ante un instituto del derecho penal con fuertes conexiones de 铆ndole procesal- penal y no del derecho civil. Es especialmente relevante el an谩lisis que llevamos a cabo de los fines de la pena para identificar la compatibilidad de la reparaci贸n con ellos, pues el principal argumento para objetar una respuesta al delito distinta de la pena, es la capacidad de la misma para satisfacer los fines de prevenci贸n general y de prevenci贸n especial. Si la reparaci贸n cumple de igual o mejor forma que la pena con esos cometidos, no debiera existir objeci贸n para su inclusi贸n dentro de las consecuencias jur铆dicas del delito. Estas consideraciones previas nos llevan al punto medular del estudio: 驴puede la reparaci贸n llegar a ser una tercera v铆a del derecho penal? La discusi贸n sobre la viabilidad y realidad de esta posibilidad ha tenido su principal origen en el denominado Proyecto Alternativo Alem谩n, en el cual se presenta una respuesta jur铆dica adicional a la pena y a las medidas de seguridad, una aut茅ntica tercera v铆a. Las bondades de la inclusi贸n de la reparaci贸n ya son tangibles en los ordenamientos jur铆dicos que permiten soluciones basadas en el principio de oportunidad. Entre ellas se incluye el efecto que tiene sobre el infractor, en el sentido de considerar que la respuesta penal que requiere cada persona debe ir acorde a las necesidades individuales de prevenci贸n especial de ese sujeto, lo que no se traduce en la graduaci贸n de la pena, sino en la inclusi贸n de elementos restaurativos en la consecuencia jur铆dica del delito. La hip贸tesis preliminar planteada fue que la reparaci贸n pod铆a ser una consecuencia jur铆dica del delito, porque consideramos que incluso puede cumplir de mejor manera que la pena los fines de prevenci贸n general y prevenci贸n especial. En la actualidad, existen tres soluciones para elaborar jur铆dicamente la idea de la reparaci贸n: a) las que se basan en el cambio de procedimiento; b) la incorporaci贸n de la reparaci贸n como una tercera clase de sanci贸n; c) la introducci贸n de la reparaci贸n en el derecho penal como un nuevo fin, est谩 煤ltima es, en palabras de ROXIN, la m谩s importante conquista pol铆tico criminal de los 煤ltimos tiempos. Un principio fundamental de la justicia restaurativa es la reconciliaci贸n entre el ofensor y la v铆ctima y entre el ofensor y la comunidad, es decir, ampl铆a el cat谩logo de agentes que participan en la soluci贸n de conflictos y en la Administraci贸n de la justicia para incluir a la comunidad. Esta es la principal raz贸n por la que el modelo de justicia restaurativa es recomendable cuando se trata de conflictos que involucran a personas que tienen alg煤n tipo de relaci贸n permanente, donde la mayor expectativa es solucionar el fondo del conflicto e incluso variables que no aparecen en el litigio, pero s铆 en el conflicto como son las emociones, los sentimientos, los temores, las expectativas y las aspiraciones de futuro. En este tipo de relaciones se configura con total claridad que el derecho penal debe buscar la recuperaci贸n de las relaciones humanas Este modelo responde a lo que GARLAND denomina estrategias de asociaciones preventivas, que consiste en compartir la responsabilidad del control del delito y de construir una infraestructura de prevenci贸n fuera del Estado. Esta tendencia procura quitarle al Estado la responsabilidad de ser el principal proveedor de seguridad e intenta remodelar el control del delito, haci茅ndolo m谩s disperso y fund谩ndolo en la asociaci贸n entre diversos actores, subrayando la prevenci贸n proactiva. Las corrientes de la criminolog铆a apuntan a la sociedad, porque es la propia sociedad quien define y produce el delito, por lo que la comunidad tambi茅n se ve beneficiada con la justicia restaurativa. El compromiso de la comunidad encierra un significado de consenso profundo y 茅sta se beneficia tambi茅n por la conquista de un nuevo espacio participativo y de otra forma de pensar la soluci贸n justa, siendo quiz谩s este cambio de modelo de control social, uno de los principales motivos de la resistencia a la justicia restaurativa, ya que la mayor participaci贸n comunitaria es vista como un traspaso del control y en consecuencia, una p茅rdida de poder. En realidad, el modelo de justicia restaurativa no es m谩s que la aplicaci贸n del principio de subsidiariedad, dejando que el derecho penal s贸lo intervenga cuando fracasen otros mecanismos de menor coste social, personal, psicol贸gico, emocional y econ贸mico; y cediendo el protagonismo a los particulares interesados en resolver su controversia mediante un proceso din谩mico de negociaci贸n. La reparaci贸n atiende dos dimensiones fundamentales: la atenci贸n a la v铆ctima y la asunci贸n de responsabilidad por parte del autor. Confirma la vigencia de la norma, reconoce el valor del bien jur铆dico lesionado, refuerza la confianza de los ciudadanos en la ley; y apacigua la conciencia jur铆dica de los miembros de la comunidad que percibe el esfuerzo del victimario para resolver el conflicto que anida en el delito. Este modelo considera que el infractor es un sujeto que puede hacerse responsable de sus actos. De igual forma a como en el pasado se discuti贸 acerca de la conveniencia de combinar las penas con las medidas de seguridad, en el futuro se discutir谩 la conveniencia de combinar las penas con la reparaci贸n. Como afirma GALAIN, as铆 como el principio de culpabilidad reclama la segunda v铆a, el principio de subsidiariedad y ultima ratio reclama la tercera, otorgando a la reparaci贸n un lugar de preferencia frente a la pena. En algunos casos ser谩 necesaria la combinaci贸n de la pena y la reparaci贸n; y en otros la reparaci贸n ser谩 suficiente para lograr un adecuado equilibrio entre los intereses de protecci贸n estatales y las necesidades de prevenci贸n especial del infractor. Dentro de la doctrina se encuentra menos resistencia a incluir la reparaci贸n de forma combinada con la pena que como sanci贸n aut贸noma. La reparaci贸n no puede sustituir a la pena cuando la personalidad del autor o la gravedad del hecho exijan la aplicaci贸n de la pena, pues los principios de personalidad del autor (prevenci贸n especial) y de gravedad del hecho (prevenci贸n general) son los criterios decisivos para la admisi贸n de la reparaci贸n como sustituto de la pena. La legitimaci贸n pol铆tico jur铆dica de la reparaci贸n del da帽o como una tercera v铆a del sistema de sanciones, viene dada por los principios de subsidiariedad, oportunidad, intervenci贸n m铆nima y ultima ratio. Otro criterio para valorar la inclusi贸n de la reparaci贸n es recurrir al criterio de necesidad de la pena. La respuesta al delito no tiene que ser forzosamente punitiva en los supuestos donde no existe una necesidad de castigo, ni desde el punto de vista preventivo especial, ni desde el punto de vista preventivo general, por carecer de justificaci贸n te贸rica y de legitimaci贸n social. Para GALAIN esto se fundamenta en que el acto de reparaci贸n posterior tiene relevancia para la restauraci贸n del orden jur铆dico, hasta el punto que compensa la culpabilidad, lo que se complementa por la falta de inter茅s general en el castigo o en la persecuci贸n en casos donde la culpabilidad no sea grave. Como sanci贸n, la reparaci贸n debe tener un quantum, que deber谩 adecuarse a la culpabilidad del autor del delito de la misma forma que la pena, pero adem谩s, adecuarse a las necesidades particulares de prevenci贸n especial, guardando la proporcionalidad con el grado de ataque al bien jur铆dico protegido. Los casos concretos en los cuales puede aplicarse la reparaci贸n, tienen mucho que ver con la opci贸n de aplicarla como consecuencia exclusiva del delito o de forma combinada con otra sanci贸n. No debiera considerarse su aplicaci贸n para un catalogo cerrado de delitos, sino m谩s bien, valorar en cada caso concreto el merecimiento y necesidad de una pena. La reparaci贸n procede, sin lugar a dudas, como consecuencia exclusiva en los delitos que han producido un da帽o social leve, salvo que las particulares necesidades de prevenci贸n especial aconsejen combinarla con una pena. En estos casos, razones de pol铆tica criminal debieran tambi茅n favorecer la aplicaci贸n de una reparaci贸n en una etapa temprana del conflicto, para poder concentrar los recursos de persecuci贸n penal del Estado a los casos graves. As铆 mismo, debiera considerarse su aplicaci贸n, cuando exista una relaci贸n previa entre la v铆ctima y el infractor, con un componente personal relevante para merecer el esfuerzo de procurar un encuentro y reconciliaci贸n entre las partes; y el inter茅s por resolver el conflicto subyacente, de forma de prevenir que en el futuro se repita un conflicto de la misma naturaleza. La reparaci贸n es tambi茅n oportuna en delitos con un referente econ贸mico. En estos casos, adem谩s de ser posible la perfecta restituci贸n, se logra desalentar el crimen al privar al infractor del fruto de su delito, a la vez que se evita que los productos de un delito puedan aprovecharse para la comisi贸n de otros cr铆menes futuros. La reparaci贸n tambi茅n procede, sin lugar a dudas, en los delitos privados y puede ser una respuesta id贸nea en los delitos donde la v铆ctima tiene poder de disposici贸n sobre el bien jur铆dico. La reparaci贸n no debiera excluirse de los delitos graves, por el contrario, por el principio de igualdad, y dese el punto de vista de la protecci贸n y asistencia a las v铆ctimas, si se aplica en delitos leves, que han producido un escaso da帽o social, con m谩s raz贸n debiera aplicarse en delitos que producen gran da帽o social. Lo que ocurre en estos casos, es que en el imaginario social colectivo no es posible restaurar el orden social si no se aplica una pena, por lo que, por razones de prevenci贸n general, lo aconsejable es mantenerla, pero esta circunstancia no excluye la viabilidad de combinarla con medidas de reparaci贸n. La combinaci贸n de penas con medidas de reparaci贸n, requerir谩 de una ponderaci贸n para mantener la proporcionalidad de la respuesta penal acorde con el grado de reproche social. En los casos donde se combine la pena con la reparaci贸n, la pena debe disminuirse en una parte, la cual ser谩 compensada con la aplicaci贸n de la reparaci贸n, pues de lo contrario, al acumular las consecuencias jur铆dicas, nos colocar铆amos en un escenario donde la pena autom谩ticamente se ver铆a aumentada. En cuanto al infractor, la reparaci贸n podr铆a aplicarse como consecuencia jur铆dica, en casos de delincuentes primarios u ocasionales, que llevan interiorizados los bienes jur铆dicos, en casos donde no existe peligro de reincidencia y en casos de infractores con pocas necesidades de prevenci贸n especial. Se presenta, a manera ilustrativa, un estudio de caso, donde se muestra c贸mo la situaci贸n planteada a nivel cient铆fico doctrinal en nuestra tesis doctoral es aplicada dentro del derecho ind铆gena. El derecho de los pueblos ind铆genas es eminentemente restaurador, como se pone de manifiesto en su sistema de sanciones, el cual va orientado a reconstruir las relaciones sociales y la armon铆a social rotas por el delito. Es menos punitivo que el derecho occidental, y a煤n as铆, a lo largo de la historia, han logrado mantener controlado el delito, mantener la cohesi贸n social, mantener sus instituciones y el respeto a sus valores

    Los l铆mites constitucionales a la potestad de tipificaci贸n punitiva del legislador en Colombia

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    En el ejercicio del control de constitucionalidad de las leyes la Corte Constitucional de Colombia ha impuesto l铆mites constitucionales al ius puniendi del Estado, en cabeza del Congreso de la Rep煤blica. Las razones que legitiman a la Corte Constitucional para limitar el amplio margen que ostenta el 贸rgano legislativo en materia penal sustantiva son la defensa de los derechos fundamentales y la continuidad del sistema democr谩tico. La Corte ha venido construyendo dichos l铆mites en modalidad de principios en sus sentencias de constitucionalidad, los cuales, derivan de la teor铆a penal de protecci贸n exclusiva de bienes jur铆dicos. Sin embargo, en su jurisprudencia no se identifica un criterio unificado sobre los principios, su contenido y relaci贸n, que acotan la potestad de crear tipos penales. Con base, principalmente, en las decisiones de la Corte Constitucional aqu铆 se proponen los siguientes l铆mites: el metaprincipio de bloque de constitucionalidad, el macroprincipio de legalidad en sentido estricto y los principios de necesidad de la intervenci贸n penal, culpabilidad de la acci贸n y proporcionalidad de la pena.Universidad Libre de Colombia - Facultad de Derecho, Ciencias Pol铆ticas y Sociales - Maestr铆a en Derecho PenalIn the exercise of the constitutional review of the laws, the Corte Constitucional de Colombia has imposed constitutional limits to the ius puniendi of the State, headed by the Congreso de la Rep煤blica. The reasons that legitimize the Corte Constitucional to limit the wide margin held by the legislative body in substantive criminal matters are the defense of fundamental rights and the continuity of the democratic system. The Court has been building these limits in the form of principles in its constitutional judgments, which derive from the criminal theory of exclusive protection of legally interests. However, its jurisprudence does not identify a unified criterion on the principles, their content and relationship, which limit the power to create crimes definitions. Based mainly on the decisions of the Corte Constitucional, the following limits are proposed here: the meta-principle of block constitutionality, the macro-principle of strict legality, and the principles of the need for criminal intervention, culpability of the action and proportionality punishment

    De la alienaci贸n de los derechos humanos y la democracia a la emancipaci贸n jur铆dica y pol铆tica. Una mirada descriptiva en Am茅rica Latina

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    La emancipaci贸n se percibe como la recuperaci贸n del individuo a s铆 mismo y de su entorno, que le permite superar la alienaci贸n que produce el extra帽amiento del individuo, el abismo, la ausencia y la perdida de referentes provocados por la hipermodernidad, la apat铆a generalizada, la ausencia de ciudadan铆a y el retorno de lo privado sobre lo publico. La emancipaci贸n se busca concretar en espacios de deliberaci贸n y concertaci贸n de los individuos como ciudadanos para resolver problemas sociales cotidianos, de modo que el objetivo de esta tesis es brindar elementos para la construcci贸n de esos escenarios de deliberaci贸n, de identificaci贸n de problem谩ticas, de toma de decisiones para resolver problemas sociales que posibiliten que los derechos humanos se sientan garantizados y que los reg铆menes en los que se logran, sean democr谩ticos por tal raz贸n. (texto tomado de la fuente)Emancipation is seen as the recovery of the individual himself and his environment, which allows you to overcome the alienation that produces the alienation of the individual, the abyss , absence and loss caused by hyper references , widespread apathy, lack of citizenship and the return of the private over the public. Emancipation seeks to realize in deliberative and consensus of individuals as citizens to solve everyday social problems , so that the objective of this thesis is to provide elements for the construction of these scenarios deliberation, problem identification , decision- decisions to solve social problems that allow human rights to feel secured and the regimes that are achieved are democratic for that reason .DoctoradoAlienaci贸n y Emancipaci贸

    Caminos que dividen: el Scalextric en Vigo

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